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Fallos: 143:135 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ta del expediente análogo antes citado — que la mencionada ley de presupuesto es la que rige actualmente, contra la que no se ha formulado reparo alguno en toda la administración de justicia local, que por la misma se han creado nuevos funcionarios judiciales a quienes la Corte de la provincia les ha recibido juramento, forzoso es concluir que no resulta violada ninguna de las cláusulas constitucionales enumeradas en el escrito de demanda. El decreto del P. E. de 2 de enero de 1923, poniendo en vigencia el presupuesto que rigió en años anteriores, quedó sin efecto una vez sancionada y promulgada la ley que se impugna.

Por lo expuesto, considero que las cuestiones planteadas en este pleito por la parte actora, acerca de la pretendida in- , constitucionalidad de la ley de presupuesto para el año 1923 sancionada por la Legislatura de la provincia de Tucumán con fecha 15 de enero del año ppdo., se encuentra fuera del alcance de las decisiones que incumbe a V. E. pronunciar, y pido a V. E. quiera servirse así declararlo.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 22 de 1925 ES Y vistos:

Los seguidos por la sociedad anónima Compañía Azucarera Concepción, contra la provincia de Tucumán; sobre cobro de pesos, de los que resulta:

Que a fojas 104 y con los documentos precedentemente agregados la sociedad actora demanda la devolución de setenta mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con noventa y nueve centavos, moneda nacional, cantidad que amplía a fojas r21, hasta ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro pe

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-135

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