Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:134 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

de la existencia de la citada ley de irrigación si este »hecho no estuviera constatado, por otra parte, con la publicación oficial de la ley impugnada que contiene el folleto agregado a fojas 415 del segundo cuerpo de los autos seguidos ante V. E.

por la Compañía Azucarera Tucumana contra la misma provincia y que oportunamente tuve a la vista para dictaminar en los mismos, Cualesquiera que sean las cuestiones de orden institucional que surgen de la demanda, el- propósito que ella encierra está bien definido dentro de los términos en que ha sido planteada, No pueden influir en un sentido contrario los actos del P. E. de la provincia de Tucumán al dictar las convocatorias de que se hace mención, el uso indebido de la fuerza pública, permanencia de ésta dentro del recinto legislativo, atropellos y demás hechos denunciados para asegurar el "quórum" que sancionó la ley de presupuesto en vigor, por no ser, bajo este punto de vista, que la cuestión federal cae bajo la jurisdicción de

V.K:
Concretándome, pues, al caso cuestionado, debo manifestar que no existe, la incompatibilidad denunciada en lo referente al cobro de los impuestos en la proporción y forma efectuado. cuyo principal argumento se basa en que es nula la sanción de una de las ramas del Poder Legislativo que dió validez a la ley de presupuesto para el año 1923, lo que escapa al conocimiento y contralor de V. E. por la razón de que " las provincias conservan todo el poder no delegado al Gohierno Federal, en cuya virtud se dan sus propias instituciones locales y se rigen poryellas (arts. 104 y 105 Constitución Nacional).

Consta de lo actuado que este presupuesto fué sancionado con fuerza de ley el 15 de enero del mismo año, por el Senado y Cámara de Diputados de Tucumán y mandado cumplir por el P. E. con fecha 16 de enero, es decir, al día siquiente de su sanción. Y si a esto se agrega — como resu:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos