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Fallos: 143:136 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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sos con ochenta y cinco centavos, que le ha sido cobrada indebida y abusivamente por concepto de impuesto a la "molienda de caña" y aumento en el impuesto de riego.

Que relacionando los antecedentes el actor expone que el Poder Ejecutivo de la provincia, procediendo con arbitrariedad- puso en vigor la "ley de presupuesto de 17 de enero de 1923" que establece en su artículo 4, letra b) como' patente adicional, un impuesto de dos pesos por tonelada de caña molida, cuyo pago se haría en la forma determinada por los deeretos del y de mayo de 1922 y 22 de mayo de 1923.

Que con arreglo a este último decreto la actora abonó la suma de sesenta mil ochocientos diez y ocho peses con cuarenta y tres centavos, correspondiente a la caña molida en el mes de junio en los ingenios Concepción y Luján, según lo comprueba con las boletas agregadas, Que para el pago del impuesto de riego, de acuerdo con la ley de marzo 17 de 1897, el impuesto de referencia debe fijarse anualmente, y al efecto la Legislatura cumple la ley aludida, incorporando al presupuesto anual la disposición relativa al gravamen, La última sanción de ese carácter es la contenida en el artículo 7.° de la ley de presupuesto de 1919, que estableció una cuota de un peso con ochenta centavos por unidad de derecho de aprovechamiento, de acuerdo con el artículo 8." de la ley de riego.

Que desde el año 1919 no se han dictado nuevas leyes de presupuesto y por tanto rige.el. de aque'la fecha conforme a una —dispesietnr tofstifucional que así lo autoriza cuando del 1." al 31 de octubre no se ha sancionado presupuesto para el año siguiente.

Que la vigencia del presupuesto que regia en 10919 resulta también del decreto del 2 de enero de 1923 (Boletín Oficial número 4278), en el que el Poder Ejecutivo haciendo uso de la mencionada facultad constitucional, puso "en vigencia la ley de presupuesto de 1919 que ha regido durante los años

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-136

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