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Fallos: 143:108 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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invocado en su favor la prescripción antorizada por el articulo 4023 y es de toda evidencia que ella se encuentra producida si como lo ha dechirado esta Corte el plazo debe comenzar a cotrer desde la trasmisión del dominio (Fallos, tomo 117 pág. 120 ), Que, en efecto; desde el otorgamiento de la escritura pública de compra venta a la señora de Laborde Boy, antecesora de Araya, el año 1806, hasta la deducción de la presente denanda, 7 de noviembre de 1922, han transcurrido veinte y seis años sin que se haya formulado reclamo judicial alguno contra los adquirentes, tiempo más que suficiente para que e extinga por prescripción el derecho conferido al vendedor por el articulo 1345 del Código Civil para reclamar al comprador el pago del precio correspondiente al exceso de área CFalos, Conpañía Argentina de Colonización y Tierras contra la provincia de Córdoba de 22 de octubre último).

Que en presencia de este resultado sería inoficioso el examen minucioso de la prueba producida cuyo contenido no puede modificar las soluciones del derecho, ni presenta antecedente alguno que autorice la afirmación de la existencia de causa intermuptiva de la prescripción, En su mérito se rechaza la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida y de la excepción resuelta.

Notifíquese, repóngase el papel y archivese,
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN Ménpez. — Ronerro RerErro, — M, Lau

RENCENA,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-108

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