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Fallos: 143:113 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cia de un tribunal local que declara su propia falta de jurisdicción para conocer en una causa.

El fuero Federal ha sido creado en beneficio del extranjero demandado por un argentino y si la resolución es favorable a dicho fuero, no cabe revisar ésta por la Corte Suprema en el recurso deducido.

Por lo expuesto opino que corresponde confirmar la resolución que deniega dicho recurso, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 20 de 1925 Autos y Vistos, Considerando:

Que en el juicio ejecutivo deducido por el Banco Provincial de Salta contra don Luis de los Ríos ante la justicia ordinaria el demandado opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en el hecho de ser extranjero, la que fué admitida.

Que no conteniendo la sentencia que declara la procedencia del fuero federal, decisión contraria a una ley nacional, y por consiguiente a "as pretensiones del recurrente, como lo requiere el artículo 14, inciso 3 de la ley número 48, el recurso extraordinario ha sido bien denegado por el Tribunal Superior de la Provincia de Salta.

Que, aún dentro de la interpretación atribuida por el apelante al artículo 2.", inciso 1.° de la ley de ciudadania, interpretación que por cierto no es la autorizada por el inciso 1 de la ley número 10.256, debe observarse que la declaración de competencia de la justicia federal no puede constituir agravio para él, por cuanto la justicia nacional ofrece iguales garantias de imparcialidad y acierto a todos los litigantes.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-113

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