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Fallos: 143:107 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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en la doctrina. En efecto; "la circunstancia de que un inmueble (dice Baudry Lacantinerie, "De la venta", página 331, párrafo 331), haya sido vendido con indicación dei contenido y a razón de tanto la medida no impide que la venta sea perfecta inmediatamente (desde la tradición en derecho nacional), tanto bajo el punto de vista de la transferencia de la propiedad como bajo el punto de vista de los riesgos. El precio, es verdad puede sufrir ciertas modificaciones si se demuestra que la indicación del contenido es inexacta; pero, esta eventualidid no impide que el precio sea cierto o susceptible de serlo: y como por otra parte la cosa vendida es perfectamente determinada, resultaría que se encuentran reunidos todos los elementos necesarios para la perfección de la venta, consentimiento, cosa y precio, El artículo 1622 que habla de la rescisión del contrato, confirma (como el 1345 del Código Civil Argentino), esta solución, puesto que sólo se rescinde in contrato perfecto". En el mismo sentido Mercadé, articulo 1017 N"3.

Que en estas condiciones es de toda evidencia la falta de derecho de la parte actora para deducir la presente demanda de reivindicación, ya que, careciendo del dominio del sobrante, no se encontrarían reunidos los extremos requeridos por el artículo 2758 del Código Civil (Fallos, tomo 140 pág. 267 ).

Que aún en el supuesto de considerarse la acción deducida, como el ejercicio por parte del vendedor del derecho de reclamar el pago del precio correspondiente al exceso de área, con arreglo al criterio reiteradamente adoptado por esta Corte, y según el cual la cuestión debe ser deducida no por el nombre que los litigantes hayan dado a la acción, sinó por el que corresponde según derecho a los hechos presentados como fundamento de ella y al fin perseguido, la demanda debe igualmente ser desecirada.

Que el demandado colocándose dentro de ese supuesto ha

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-107

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