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Fallos: 143:105 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que el año 1902, el dentandado don Manuel Araya, corpró ese mismo campo a la mencionada señora de Laborde Boy, con la extensión y linderos expresados por ante el escribano de Marcos Juárez don Clodomiro Corvalán, según se demuestra con las constancias agregadas a fojas 42 y fojas 53.

Que de la pericia practicada por el ingeniero Galo Camera coriente a fojas 140 resulta que don Manuel Araya se encuentra en posesión de 8.904 hectáreas, 2748 metros cuadrados cuando lo que corresponde según su título son 7805 hectáreas, 6267 metros cuadrados, es decir, ocupa una demasia de 1218 hectáreas, 6481 metros cuadrados.

Que toda la cuestión consiste en decidir, si la provincia de Córdoba tiene el derecho de reivindicar ese sobrante y en su caso si la acción se halla prescripta.

Que, desde luego, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1324, inciso 4 del Código Civil, las reglas de derecho que gobierrian el contrato de compra venta y especialmente las contenidas en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, acerca de las diversas maneras en que puede ser hecha la venta de un inmueble determinado y de la garantía del contenido de éste, se aplican tanto a las enajenaciones libremente consentidas por los particulares como a las que se realicen en virtud de una ejecución forzada y en este último caso sin distinción alguna entre el Fisco y las personas privadas (Aubry Rau, IV parágrafo 354. nota 31, página 367; Baudry Lacantinerie "De la venta", página 341 parágrafo 345).

Que la venta hecha por la provincia de Córdoba a doña Teresa Supervielle de Laborde Boy, como consecuencia de la ejecución seguida contra ella, lo fué de un inmueble determinado, señalado entre límites precisos, con indicación del área 7865 hectáreas, 6267 metros cuadrados), y por el precio de cuatro pesos por cada unidad de medida (testimonio de fojas 36 y 35).

Que la relación asi establecida por la forma de la con

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-105

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