Que el año 1896, en la ejecución seguida ante la Corte contra la provincia de Córdoba por don Antonio Carboni, fué vendida en remate público una extensión de 7.685 hectáreas, 6267 metros cuadrados que adquirió la señora Teresa Supervielle de Laborde Boy y que constituía parte del campo fiscal medido por Vivanco, E Que el año 1902 la señora de Laborde Boy vendió a su vez al demandado la misma fracción que ella comprara, otorgándose la respectiva escritura por ante el escribano Clodomiro Corvalán con la misma superficie y ubicación contenidas en el titulo de aquélla. :
Que el señor Araya, desaparecida la causa que motivaba la inundación permanente de la Cañada de San Antonio construyó sus cercos actuales encerrando así una extensión mayor de campo que la asignada en el titulo con que había comprado a la señora de Laborde Boy. , Qre el exceso de superficie objeto de la demanda es detentado por Araya sin justo título y hasta de mala fe desde ha ce varios años, habiéndose negado a devolverlo a la provincia.
Que realizadas las gestiones administrativas necesarias ante el qobierno de Córdoba, don Nazario Casas fué autorizado para iniciar en su representación este juicio en carácter de demandante, Que encuentra el derecho aplicable en los artículos 2758, 2772. 2355. 2434. 2442. 2443. 2444 y concordantes del Código Civil, :
Que acreditada la jurisdicción originaria de la Suprera Corte, corrióse (fs, 16), traslado de la demanda el cual fué evacuado a fojas 6: pidiendo su rechazo, con costas, a mérito de Jas siguientes razones de hecho y de derecho, Que el lote de terreno situado en el departamento Marcos Juárez, pedanía Colonias Espinillos, aunque se remató con la designación de lote número 1 (hoy ri y 12), atribuyéndosele como extensión 7085 hectáreas, 6 áreas y 277 metros cuadra
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:102
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