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Fallos: 143:103 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dos a razón de 4 pesos la hectárea, en realidad se vendió sin haberse practicado una mensura perfecta, pues como la misma parte actora manifiesta, el agrimensor Vivanco comisionado para la mensura por la provincia de Córdoba, determinó su extensión midiendo tres de sus costados y el cuarto que linda sobre la Cañada de San Antonio lo fijó por cálculo matemático por estar la parte de esa superficie casi permanentemente cubierta de agua.

Que a la fracción comprada por la señora de Laborde Boy se le establecieron los linderos de un modo terminante declarándose que "taba comprendida dentro de los siguientes limites: al Norte con tierras de Santiago Diaz, al Sud con Frias y Arias, hoy Colonia Olmos y con Anchorena, al Este con la provincia de Santa Fe y al Oeste con terrenos pertenecientes a la testamentaría de don Santiago Mendoza.

Que ignora la existencia del sobrante a favor de la provincia de Córdoba y como no se acompaña documentación ni mensura administrativa o judicial que lo acredite, niega su ubicación y existencia.

Que suponiendo que existiera tal sobrante la parte actora no tendría derecho para ejercitar una acción real y sólo cuando más una acción personal tendiente a percibir el precio en que esas hectáreas de tierras fueron rematadas con relación al número de hectáreas que resultaren existir como excedente dentro de los limites del lote vendido.

Que en el caso de haberse ejercitado tal acción personal estaría prescripta por el transcurso del tiempo como lo demuestra la fecha del remate, la escritura de venta y el artículo 3999 del Código Civil.

Que, niega las afirmaciones de la actora en cuanto a la falta de justo título y a la mala fe en la posesión, pues, tanto si representado como !a antecesora en el dominio entraron a ocupar el campo con justo título y buena fe.

Que la provincia de Córdoba carece de título de dominio

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-103

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