Sobre la segunda cuestión el señor Vocal doctor Gigena, dijo:
El Banco demandado insiste en esta instancia en oponer la prescripción a la acción deducida, agregando a la decenal que autoriza el artículo 4023 del Cód. Civil y la de nulidad que autoriza el 4030 del mismo, la del artículo 848 del Código de Comercio, Las dos primeras ya fueron bien rechazadas en el fallo del a quo desde que ni se trata en el presente litigio de la nulidad de ningún acto jurídico, ni han transcurrido los diez años necesarios para la prescripción de la acción personal por deuda exigible, En cuanto a la nueva prescripción, invocada en esta instancia es tan insubsistente como las otras y no resiste al más ligero examen, En efecto, ¿que tiene que ver la acción que se deduce que es por devolución de sumas indebidamente cobradas, con las que se derivan de un contrato social o de las operaciones sociales a que se refiere tl citado artículo 8487 Basta enunciar el hecho para resolver el rechazo de tal prescripción.
Por ello, voto negativamente.
Los señores Vocales doctores Salvat y Helguera se adhirieron al voto amerior, Sobre la segunda cuestión el señor Vocal doctor Senillosa, dijo:
Aún a riesgo de que se interprete de que persisto en mi error, pues que "quand tout le monde a tort, tout le monde a raison", pero consecuentemente con los fundamentos de mi voto emitido en causa análoga N." 16.112, en la que era, parte el mismo demandado actual; he de pronunciarme igualmente ahora por la afirmativa, considerando preseripta la acción instaura
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:52
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