«ue esa liquidación no puede ser modificada por cuanto "se trata de hechos aprobados en autoridad de cosa juzgada y sobre los cuales no es posible volver" (fs. 293) olvidando que un juicio ejecutivo no causa instancia y que el Código de Procedimientos, en su artículo 500, deja a salvo los derechos del ejecutante y ejecutado para el respectivo juicio ordinario, que es, el sub lite, "Tampoco tiene valor el hecho de que Sanguinetti, deudor primitivo y ejecutado, manifestase conformidad con una liquidación presentada a los efectos de que sirviera de hase paS ra el remate, desde que siempre le quedaban a salvo sus derechos para objetar la liquidación definitiva, En cuanto a los intereses penales, que son objetados por el actor, pienso como el señor Juez a quo que deben computarse hasta la iniciación de la ejecución como lo tiene resuelto también la jurisprudencia del Tribunal, Por lo que hace a la argumentación del actor, de que entre las sumas cobradas van incluidos intereses de intereses, no es toy de acuerdo, porque se trata de sumas líquidas que deben pagarse en época determinada y desde cuyas fechas deben considerarse como incorporadas al patrimonio del acreedor. Con la pretensión del actor y atentos sus propios cálculos resultaría que en ningún caso le convendría a un deudor pagar puntualmente las cuotas convenidas desde que, y sobre todo en los pri- :
meros periodos del préstamo, las cuotas responden en su mayoría a intereses, como ocurre en todos los préstamos a largo plazo.
En cuanto a los intereses por las primas cobradas indebidamente y sumas cobradas de más, deben computarse desde la notificación de la demanda, punto resuelto en igual sentido por la jurisprudencia, :
Por lo que hace a la reconvención, opino que deben aceptarse las sumas que pagó el Banco y que correspondía» al deudor, computándose los intereses de esas sumas desde la notificación de la reconvención,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:57
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