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Fallos: 142:47 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que en idéntico sentido tiene resuelto el caso el suscripto en el juicio que tramitó ante la secretaria actuaria, caratulado "Avendaño Conte don José c. el Banco El Hogar Argentino, sobre rendición de cuentas". Así en dicho expediente el infrascripto cita el voto del doctor Zapiola emitido en los autos ya citados; Banco El Hogar Argentino e. Lucio García Videla, en los siguientes términos y que el Juzgado hace suyos: "Ahora bien: tratándose de una prima que es parte integrante del contrato, el Tribunal ha resuelto que ella sólo puede ser retenida por el prestamista, cuando se cumple el contrato y no cuando se le rescinde como ocurre en el caso.

En consecuencia, el importe de esa prima debe devolverse al comprador".

El Banco demandado en su escrito de contestación ha reconocido expresamente que la deuda de Sanguinetti ascendía a ciento cincuenta y siete mil pesos, importe de los préstamos hipotecarios concedidos, así como también el pago de la pri ma efectuado por el deudor. La causa de rescisión de los contratos celebrados, ha quedado justificada en autos con el reconocimiento expreso del Banco. Así este en el escrito de contestación ya citado manifiesta que el deudor dejó de pagar los servicios que estipulaban los contratos, habiéndose visto obligado e! Banco a ejecutarlo.

Luego vemos que, Sanguinetti no ha gozado de los beneficios de las operaciones que concertó y que el acreedor cobró su crédito con anticipación a los plazos fijados y que por lo tanto los fallos citados precedentemente son de estricta aplicación al sub judice.

Que aparte del reconocimiento formulado por el demandado ha quedado justificada con la pericia que practicaron los contadores Ronco y Rimoldi, la retención hecha por el Banco, de la «ima de treinta y dos mil pesos moneda nacional, en concepto de prima.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-47

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