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Fallos: 142:56 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Pero, es que tal argumentación no resiste el más ligero examen. En primer lugar, esas sumas que el Banco exige son un insignificante porcentaje que está my lejos del exigido por e demandado a sus clientes: en segundo lugar, cuando el pago se hace en cédulas, es porque éstas están debajo de la par, en cuyo caso el prestatario aprovecha del menor valor de la misma, lo que no ocurre con aquél.

a En cambio, el Banco demandado empieza exigiendo, o mejor dicho, no entrega, el veinte por ciento del préstamo, no obstante lo cual exige el interés correspondiente a ese veinte por ciento. como puede verse en la planilla de fs. 5, reconocida por el Banco, en que aparece cobrando las mensualidades del total del préstamo y atin de sumas no entregadas, como esa partida de seis mil pesos acreditada a favor de su deudor, Es asi con este procedimiento que me abstengo de calificar, que se llega a la monstruosidad de que por tres préstamos que importan nominalmente ciento sesenta mil pesos, de los cuales uno por veintidos mil pesos sólo fué usufructuado durante siete años, siendo los otros dos, que ascienden a ciento treinta y cinco mil pesos usufructuados por dos años y meses, y cuyo desembolso efectivo ha sido tinicamente de ciento diez y nueve mil pesos, según así resulta de los libros del demandado comprobado por los informes de los contadores de amhos litigantes ver fs. 172 y 187 vta.) éste último saca un heneficio neto de cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos cuarenta y dos centavos que es la diferencia entre lo efectivo desembolsado y lo cobrado en la ejecución, Con tales antecedentes me parece que no puede sostenerse que sea injusta la resolución de la Cámara al declarar que esa prima solo debe computarse cuando se ha usufructuado el préstamo durante todo el tiempo convenido, que era de veintidos años y diez meses.

Sostiene también el Banco, entre sus múltiples argumentos,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-56

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