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Fallos: 142:48 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Ahora bien, de dichas pericias surge igualmente que el demandado entregó a Sanguinetti real y efectivamente en razón de los contratos celebrados, la suma de ciento cincuenta y un mil pesos, de la que descontando la de treinta y dos mil pesos retenida en concepto de prima, resta la suma de ciento diecinueve mil pesos, como irporte total recibido por Sanguinetti.

Que la presentación del ex apoderado de Sanguinetti, señor Rables, ratificando lo actuado en el juicio que se le siguió por cobro ejecutivo de pesos (testimonio de fs. 107), ni la aceptación por parte del mismo a la liquidación formulada por el ejecutante en ese juicio son suficientes para disminuir la obligación que tiene el Banco de devolver la prima cobrada ya que aquella ratificación fué anterior a la presentación de la liquidación y la conformidad prestada por Robles lo fué para "la base indicada en el referido escrito de fs. 107", luego no puede entenderse que estaba de acuerdo con la liquidación formulada sino que la aceptaba como base del remate a efectuarse.

Respecto a la impugnación formulada al cobro de la suma de tres mil. novecientos dieciseis pesos, catorce centavos monetia nacional, proveniente de multas que resultan percibidas por el Banco según los inforines de los contadores: adviértese que en la cláusula 11 de las escrituras hipotecarias, el deudor se obligó a abonar el uno por ciento mensual, sobre las mensualidades que adeudase, en caso de incurrir en mora.

Ahora bien, en los informes de los contadores consta que cuando se hizo la liquidación definitiva en el juicio ejecutivo, en enero de 1913, se tomaron en cuenta las partidas adeudadas por Sanguinetti en concepto de multas y resulta del testimonio de fs. 107, que el juicio por cobro de pesos fué iniciado en el año 1912.

Dicha multa impuesta como sanción para el caso de retraso en el pago de las mensualidades no puede pretenderse que subsista después de iniciada la acción ejecutiva por lo cual cúiebe

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-48

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