la sentencia pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata y por el Tribunal, el máximun de la pena fijada por la ley 4189 que se le aplicó al procesado, era indudablemente justa; y siendo el máximun de la penalidad establecida por el nuevo Código Penal, en cuanto al tiempo de detención que debe sufrir el reo por los expresados delitos, el mismo establecido por aque:la ley, y no pudiendo reconstruirse el proceso en virtud del recurso de revisión, de modo que los elementos de juicio son los mismos, resolvió que no había causa para rever la sentencia en beneficio del recurrente; y en cuanto al tiempo de la pena impuesta, convirtió sta en la de reclusión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Penal. :
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, que condenó al procesado Cirilo Córdoba a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales, costas y reparación de los perjuicios causados, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Cándido Lucero, el día 13 de febrero de 1922, en el pueblo Macachín, jurisdicción de! expresado territorio, En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó la sentencia apelada en cuanto a la calificación legal de los delitos y la modificó en lo que respecta ala pena impuesta condenando al procesado Pedro Gúmez a sufrir la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado, que
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:418
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