Serrano; y en atención, como se ha repetido en casos análog0s, a que el artículo 79 del Código Penal reprime el delito de homicidio simple con una pena menor que la del artículo 17, Capítulo 1.° de la ley 4189,, en que se fundó esa condenación, resolvió imponer al procesado la pena de diez y seis años y seis meses de reclusión, con las accesorias legales y costas del juicio, Con fecha veinte fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones del Paraná, la que confirmó a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco que condenó a Elovigildo Gallard a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorios legales y costas procesales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Pedro Silva, el día 28.
de enero de 1923, °n jurisdicción del expresado territorio.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, que condenó a Honorio Pérez a sufrir la pena de diez y seis años de reclusión, accesorios legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de José Cañupán, el día 8 de octubre de 1923, en Allen, jurisdicción del expresado territorio.
En la causa seguida por los Sres. Castello y Cía, contra Subirana y Cía. por cobro de pesos, el representante de la parte demandada opuso como de previo y especial pronunciamiento la excepción de incompetencia de jurisdicción que at:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:421
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