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Fallos: 142:419 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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deberá cumplir en reclusión desde la fecha que llegue a la mayor edad, en vez de la de reclusión perpetua a que fué condenado por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, como autor de los delitos de homicidio perpetrado en la persona de Juana Huenchual y rapto y violación de la menor Rosa Mena, robo e incendio, cometidos en Nahuel Huapi jurisdicción de dicho territorio, el día 21 de diciembre de 1921.

En la misma fecha se declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado Angel Villalba, conde mado por sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones del Paraná, con fecha 31 de mayo de 1918, a sufrir la pena de veintidos años y medio de presidio, y accesorias legales, como autor del delito de homicidio perpetrado en las personas de Juan Rodríguez y Alcides Cabrera, en razón de que según lo dispuesto por el artículo 4.° de la ley 4055 y 553 del Código de Procedimientos, la Corte Suprema no puede entender originariamente en los recursos de revisión, sino de las sentencias dictadas por ella, y sólo en grado de apelación cuando se deduzca de las que dicten las cámaras de Apelaciones; agregándose además, que no habiendo apelado el recurrente | de la sentencia dictada por la Cámara Federal del Paraná, de- L hió intentar el recurso ante la misma.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José M. Sánchez en autos con don Juan Alamo Bermúdez, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el litigio había versado sobre cuestiones de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 15 se

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-419

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