Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:422 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

toriza el articulo 84, inciso 1.° de la ley de procedimientos, siendo rechazada, con costas, por el juez de la causa. Este pronunciamiento fué, a su vez, confirmado por la Cámara de Comercio de la Capital. Concedido el recurso de apelación, la Corte Suprema, con fecha veinte de febrero, en razón de tratarse de una cuestión de derecho común entre mandatario y mandante sobre cumplimiento de obligaciones surgidas del mandato, y además porque dicha cuestión no tenia relación directa e inmediata con la disposición de la ley 48 en que el recurrente fundaba su recurso, como lo exige el artículo 15 de la misma para que sea viable, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, confirmó la sentencia recurrida, Con fecha veinte la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado Ambrosio Castro, condenado por sentencia pronunciada por la misma a sufrir la pena de diez y ocho años de presidio, accesorias legales y costas, por el delito de triple homicidio, y en razón de la menor penalidad fijada al homicidio simple por el articulo 79 del Código Penal vigente, con relación al correspondiente de la ley 4189, aplicada en aquélla, resolvió reducir la pen:

impuesta al recurrente a diez y seis años y seis meses de reclusión, la que deberá cumplir con los efectos señalados en el artículo 12 del Código Penal, debiendo practicarse un nuevo cómputo de la prisión preventiva de acuerdo con los artículos 2 y 24 del nuevo Código. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos