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Fallos: 142:402 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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AUTO DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Rawson, Abril de 1924 Y Vistos:

Para resolver la cuestión de competencia planteada a fojas 82, Y Considerando:

1.° En cuanto a la excepción de incompetencia: No hay constancias en autos de que ella haya sido opuesta por el marido demándado en la oportunidad debida, es decir, dentro de los nueve días de la notificación de la demanda. Arts. 83 y 84 del C. de Procs. Y no habiéndolo hecho entonces, no le es permitido hacerlo después. Art, 67 del Cód. citado.

2 En cuanto al fondo de la cuestión: De las piezas testimoniadas del sumario policial practicado por la comisaría de Trelew, corrientes a fs. 66 y siguientes: del certificado corriente a fs. 13 y de las declaraciones de los testigos Alberti, Martinez y Catalayud a fs. 51 y 52 vta,, resulta comprobado que el domicilio conyugal en la época en que se produjeron los hechos generadores de esta acción y en que se inicia la demanda, era en el pueblo de Trelew, en este territorio y en consecuencia, la acción de divorcio ha debido entablarse, como se ha entablado, ante el juzgado del domicilio conyugal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la ley de matrimonio.

Es verdad que el artículo go, inciso 9." del Código Civil establece que "la mujer tiene el domicilio de su marido, pero la ley contempla en esa disposición una situación normal de la relación entre los esposos y no cuando uno de ellos abandona el domicilio conyugal pues, falta la voluntad de ambos para cambiario, arts. 51 y 53 de la ley de matrimonio, desde que el

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-402

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