Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:31 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 81" por sí so'o no afecta ni perjudica la renta nacional, sin entr bargo, cuando dichos boletos son utilizados para exportar frutos llevados a depósito o embarcados directamente en épocas en que el derecho tenga un aforo mayor que el que regia cuando se obtuvieron los permisos, la renta queda perjudicada en la diferencia entre ambos aforos y la aplicación de las sanciones penales aparece como includible.

Que de los dos embarques de trigo mencionados en la resolución de fojas 27 vuelta, y en la sentencia recurrida, la operación que evidentemente ha sido practicada con perjuicio de la renta fiscal es la de los cinco millones doscientos cinco mil kilos de trigo exportados en el vapor Somersli con permiso de embarque número 512. Je 5 de julio de 1920, porque esa exportación ha sido efectuada por cuenta del boleto de depósito número 104, es decir pagando el aforo vigente en el nes de abril, que era de 2.105 pesos oro por tonelada siendo así que el cereal fué llevado a los depósitos del puerto de Rosario después del 2 de junio, o sea cuando el aforo era por lo menos de 479 pesos oro, Que no se encuentran en las mismas condiciones de la partida procedentemente mencionada los cuatro millones setecientos noventa y cinco mil kilos de trigo que aparecen embarcados en el vapor "Takai Marú" con permiso de embarque número 693 de 16 de junio del mismo año, pues si bien fueron imputados al boleto número 104, y por lo tanto, extraidos del galpón "I", después de la insperción practicada por la Aduana (diligencia de fojas 4) es de tener en cuenta que del mismo galpón fueron extraídos en los primeros días de junio, o sea antes de la inspección, para ser exportados en el vapor "Delambre", cuatro millones ochocientos quince mil kilos que debe suponerse que eran parte de los diez millones de kilos que-Mparecerrdepostaos-O"DeIO MMEO-TOF—— y que han debido pagar el aforo correspondiente a la fecha de la exportación o sea al del mes de junio, toda vez que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-31

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos