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Fallos: 142:353 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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proposiciones recíprocas depende aciso la buena armonia y la cordialidad de las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

Y bien: el nombramiento de Monseñor Boneo para el cargo de Administrador Apostólico de la Arquidiócesis de Buenos Aires con facultades y jurisdicción de arzobispo realizado por el Sumo Pontifice de propia autoridad ("a beneplácito de la Santa Sede") sin intervención, ni conocimiento del patrono pugna con el articulo 86, inciso 8 de la Constitución y vul nera consiguientemente los derechos de Patronato Nacional.

Dos observaciones principales podrían no obstante prestntarse para contrarrestar la conclusión anterior". a) Que el Código de Derecho Eclesiástico puesto en vigor por Benedicto NV en su canon 312 autoriza al Pontífice por graves y especiales causas para nombrar administrador apostólico con el fin de regir las diócesis canónicamente erigidas, estén vacantes o nó.

b) que no se trata de un nombramiento definitivo y sí sólo sujeto a durar, como lo dice uno de los documentos presentados, hasta la previsión definitiva de la sede arzobispal de Buenos Aires. En cuanto a lo primero, la última codificación del derecho canónico no es obligatoria dentro del territorio de la Nación respecto de aquellas disposiviones que no hayan sido especialmente admitidas en él, mediante el pase consiguiente otorgado por los reyes españoles o por las autoridades nacionales a partir de la indepeadencia. E! canon trescientos doce transcripto que entrega prácticamente el gobierno y dirección de la Iglesia Argentina al Sumo Pontifice al antorizar el nombramiento de administrador apostólico hállense o no vacantes las diócesis y que hasta se pone en el caso de que la jurisdicción sea resistida por el poder civil, no puede ser invocado válidamente en la República, pues no existe ley alguna del Honorable Congreso que lo haya expresamente admitido de acuerdo con lo dispuesto por la segunda parte del inciso 9." del articulo 85 de la Constitución, En cuanto a lo segundo podría decirse que la Constitución

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-353

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