sias Catedrales, sede vacantes, para que entretanto que lleguen las Bulas de su Santidad, y los presentados a las prelacias sean consagradas, les den poder para gobernar los arzobispados de las Indias, y asi se ejecute"; Esta facult:d reconoce su causa o razón de ser en un canon eclesiástico que a título de excepción autoriza al elegido para una dignidad de la Iglesia a administrarla en lo espiritual y temporal cuando la Iglesia está fuera de Italia, lejana de la Santa Sede. Ella ha sido invariablemente practicada en los países americanos como lo demuestra Velez Sársfield con gran acopio de antecedentes, capitulo Il página 171 de su obra citada y lo trae Donoso en los términos siguientes: "La jurisdicción del vicario capitular expira en el momento que el obispo confirmado presenta las bulas y toma posesión del cargo: y en la Iglesia Hispano-Americana, luego que el eecto ha presentado al cabildo la cédula o carta de rucyo o encargo y se le dá en virtud de ello la posesión con arrego a las leyes y a la antiquísima y universal práctica de que se hablará en su lugar", página 422 obra citada. De este derecho hizo cuestión el Senado del Perú el año 1853 en las instrueciones que diera al Presidente de la República para celebrar un concordato con la Santa Sede y fué usado por el gobierno de la Confederación al año 1856 poniendo en el gobierno de la diócesis de Sa'ta por medio de las letras de "ruego y encargo", a Monseñor José Colombres, presentado para desempeñar dicho obispado. La propia condenación que de tal derecho hiciera el Papa Pio IN en el Syllabus concurre a demostrar su existencia. E, Ahora bien, este derecho por su naturaleza impreseriptib'e, de que está en posesión el patrono, según la expresión de las leyes de Indias, nace en el acto mismo de la presentación al Sumo Pontifice y se mantiene en todo el tiempo subsiguiente.
Como es obvio su existencia en favor del Patrono, excluye el ejercicio de un derecho equivalente por parte de la silla apostólica. El hecho pues de que al sacerdote presentado por el Poder Ejecutivo para llenar la vacante de la Arquidiócesis de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:357
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