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Fallos: 142:348 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En estas condiciones, considerando que los documentos presentados por S. S. Ilma, Monseñor Boneo no revisten los caracteres de los decretos de los concilios ni de las Bulas, Breves y rescriptos del Sumo Pontifice que menciona la Constitución Nacional en su art. 86, inc. 9, estimo que no corresponde a V. E. prestar en el presente caso el acuerdo que prescribe la antes citada disposición constitucional y, en consecuencia, pido a V. E, se sirva así declararlo y mandar se devuelvan estos antecedentes al Ministerio de origen.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 6 de 1, Los documentos que se acompañan por el Poder Ejecutivo a los efectos determinados en el inciso 97 del artículo 86 de la Constitución, consisten: el primero, en un decreto expedido por el Nuncio de Su Santidad en la República, por el que "obedeciendo mandatos apostó'icos que nos han sido comunicados hoy por telégrafo, dándoles exacto cumplimiento, por las presentes letras en nombre y con la autoridad del Sumo Pontífice nombramos al llustrisino y Reverendisimo Señor don Juan Agustin Boneo, dignisimo Obispo de la diócesis de Santa Fe y decano del Episcopado Argentino, ete, Administrador Apostólico de la Archidiócesis de Buenos Aires y lo investimos además de la plenitud de facultades y todos los derechos propios del cargo: autorizándolo al propio tiempo para nombrarse un vicario General que resida en Buenos Aires debiendo observarse todas las prescripciones del Código de Derecho Canónico relativo a los Administradores Apostólicos nombrados a beneplácito de la Santa Sede y constituidos con plenitud de potestad, como en diócesis sede plena, es decir con respecto al caso presente, perdurando con arreglo a los sagrados

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-348

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