Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:351 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

cesis en sede p'ena, pero cuyo obispo es enfermo, decrépito, Ete.. y 4" los nombrados por la Santa Sede para gobernar una diócesis en sede vacante; lo que suele tener lugar, si el obispo es removido o depuesto; si se temen graves disturbios en la elección del vicario capitular; o si ha recaido esta elección en persona indigna; o si se duda la legitimidad de la elección: o si la vacante se prolonga excesivamente; o si en fin así lo exigen gravísimas consideraciones relativas al bien de la Iglesi:".

Se infiere de lo transcripto que en el caso se habría dado el titulo de Administrador Apostólico a un funcionario eclesiástico conocido desde tiempo inmemorial con el nombre de vicario apostólico y cuya autoridad y disciplina alcanza a todos los obispos de la República. La denominación dada al cargo, oficio eclesiástico o beneficio, poco significa, lo que importa es la función, las facultades inherentes al mismo. Sentado lo que precede toda la cuestión se reduce a determinar si el nombraniento de administrador o vicario apostólico recaido en la persona de Monseñor Boneo por su forma y en razón de la naturaleza y extensión de las atribuciones que comporta, afecta 0 lesiona de alguna manera los derechos del Patronato Nacional.

La Constitución en los incisos 8." y 9" del artículo 86 y 19 del artículo 67 ha consagrado el derecho de Patronato en términos tan categóricos que no admiten discusión a:guna sobre su existencia. Y tal concepto regalista que tiene sus raices más :

profundas en las leyes de Indias y en las del Concilio Tridentino: en las consultas dirigidas por la Junta de Mayo el año 1810 a los doctores Gregorio Fúnes y Juan Luis Aguirre quienes dejaron establecido que el real Patronato era una regalia afecta a la soberanía y no a la persona de los reyes; en las decisiones de la Asamblea del año trece: en las catorce proposiciones del Memorial Ajustado y en toda la tradición política, judicial y administretiva del país. ha sido confirmado y ratificado en el hecho no sólo por el modus vivendi mantenido sin alteración con la Sede de Roma desde la constitución definitiva de "a unidad nacional hasta el presente, sino también por ma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos