Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:352 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

nifestación expresa de los dignisimos prelados que han desempeñado altos cargos en la Iglesia Argentina, al jurar "por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios que en el ejercicio de aquéllas serian fieles a la nación reconociendo su soberanía y alto patronato como asimismo que no aceptarian dignidad alguna sin expreso consentimiento del gobierno nacional".

En cuanto a la extensión y contenido del derecho de patronato, considerado éste como la facultad que corresponde al Gobierno de la República de presentar o nombrar alguna persona para que se le confiera un beneficio eclesiástico y para cuidar y administrar los bienes comprendidos en el mismo, ella resulta no solamente de lo estatuido en los incisos 8.° y 9." del artículo 86 de la Constitución sino también de la legislación de Indias cuyos preceptos mantienen sobre la materia toda st fuerza y vigor en la República mientras no se dicte por el Congreso la ley destinada a arreglar el ejercicio del Patronato, De conformidad con lo dispuesto por el recordado inciso del artículo 86 y lo prevenido por las leyes III, TV, XIV.

NXIV y L del Libro T, título VI de la Recopilación de Indias el nombramiento de todas las dignidades de la Iglesia Católica debe hacerse por presentación del soberano. En este sistema legal es al Sumo Pontifice y a los diocesanos a quienes corresponde en materia de provisión de dignidades eclesiásticas c' otorgimiento de la institución canónica o consagración espirimal en favor de los presentados o designados por el poder temporal, Y por las mismas causas que el Estado no podría desconocer el legítimo derecho de la Santa Sede para denegar por fundadas razones aquello que se encuentra en sus facultades otorgar, esto es, la institución canónica requiriendo en tal caso una nueva presenación, tampoco la Iglesia, podría a sti turno atribuirse la facultad de nombrar ningún dignatario con facultades de obispo o arzobispo sin que haya promediado la necesaría presentación. De la observancia estricta de estas des

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos