Buenos Agres no se le haya dado la administración de aquéNa, no quita que pueda serle conferida en cualquier tiempo y en caso de renuncia o muerte, igual derecho existiría acerca del candidato favorecido con la meva presentación. Entretanto el documento que contiene la designación de Monseñor Boneo expresa que el cargo de administrador durará hasta que se produzca la provisión definitiva de la Arquidiócesis y según lo dicho esa cláusula atacaría al derecho del patronato en cuanto sería 1 obstáculo para dar la administración al presentado, y en cuanto la impide respecto del que resulte favorecido con una mueva presentación.
La forra en que han sido considerados en la historia administrativa del país, estas designaciones dispuestas por la Santa Sede, equivalentes como se ha dicho a las viearias apostólicas, robustece y confirma las consideraciones expuestas.
El 20 de diciembre de 1833 en acuerdo goneral de ministros se resolvió la publicación de un memorial que versaría sobre "las instancias obradas respecto a la nominación de Vicario Apostólicos y Obispos en esta Talesia por el solo Sumo Pontífice".
La junta especial de ciudadanos teólogos, canonistas y juristas vganizada por aquel decreto con el fin de considerar las catoree proposiciones del Memorial Ajustado, repudió categóriemente la designación de vicarios apostólicos, En efecto. la base séptima adoptada como exacta por la junta establecía lo sighiente: "lem reconoce y sostiene que en conformidad al yLinto principio que va sentado, el Sumo Pontifice no ha podido reservarse como lo ha hecho y declarado la provisión de las Tglesias vacantes y por vacar, procediendo a proveerlas y despachar otras nominaciones en la República con despojo de aquellos nuestros derechos y que debe tal reservación suplicarse oportametente, retenióndose entretanto toda provisión". Y que est la amplitud de este testo va comprendida la designación de vicarios apostóticos, resulta si alguna duda hubiese, de las respuestas del doctor Gerin, quien admite en caso de gran negligencia del soberano temporal para la presentación de las dig
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:358
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