prema Corte ha declarado que todas las cédulas o decretos espedidos por los Delegados Apostólicos con la sola excepción de los que se refieran a idulgencias o dispensas matrimoniales deben ser presentadas al Gobierno para obtener su pase; porque sus actos deben considerarse emanados del Sumo Pontifice. Tomo 1, páginas 218 y 219. Y así debe entenderse si la efectividad de los derechos del patronato no ha de quedar supeditada a las formas extrinsecas o externas que la Iglesia adopte en las decisiones susceptibles de desconocerlos o vulnerarlos, Supuesta pues la existencia del nombramiento de Administrador Apostólico conferido a Monseñor Boneo en los documentos mencionados, esta Suprema Corte a mérito de las consideraciones que a contimición se expresan no presta el «cuerdo para el pase de la designación contenida en ellos. En efecto, Monseñor Boneo ha sido instituido Advinistrador Apostálico de la Archidiócesis de Buenos Aires, vacante por fal'ecimiento de su Arzobispo titular Monseñor Espinosa con plenítud de facultades para el gobierno de aquélla como en diócesis sede plena, es decir con todos los derechos, honores y prerrogativas del metropolitano, Sus poderes en lo temporal y espiritual son más amplios que los del vicario capitular y como a los arzobispos se le reconoce el derecho de nombrarse un vicario general residente en Buenos Aires que administre por € la arquidiócesis - Cualquiera sea la denominación que el Código de Derecho Eclesiástico en vigor dá a tales funcionarios, ellos son en el fondo por la forma exciusivamente pontificia del nombramiento, su oportunidad y la extensión de las facultades que se le conceden, verdaderos vicarios apostólicos.
Asi lo confirma la autoridad de Donoso (Derecho Canónico "Tomo I, página 278) quien dice a tal respecto lo siguiente: "en la actual disciplina de la Iglesia se conocen varias clases de vicarios apostólicos: 1 los que son enviados a las naciones infieles en calidad de jefes o prefectos de las misiones; 2" los que residen en países dominados por la herejía: 3." los que son nombrados por la silla apostólica para el yobierno de una dió
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:350
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