grega, que acaso pudo creerse contrario a los principios católicos ha servido en los gobiernos cristianos a la guarda y conservación del dogma y disciplina eclesiástica. Por lo tanto, mientras no se sancione la ley reglamentaria del patronato nacional, las previsiones constitucionales sobre la materia deben ser complementadas por las disposiciones del Concilio Tridentino, que según lo dicho son leyes con fuerza obligatoria den tro del país, ¿Cómo se provee según éste las diócesis vacantes? El capítulo XVI de la sesión NXIV del Concilio Tridentino previene que el cabildo eclesiástico en la sede vacante "cree dentro de ocho días de la muerte del obispo (o del arzobispo) un oficial o vicario que gobierne le diócesis durante el interinato y si fuere el cabi'do negligente el nombramiento :
corresponde al obispo sufraganeo más antiguo si la vacante es en la Iglesia Metropolitana, Y así fué o debió ser cumplido en la Arquidiócesis de Buenos Aires. Comunicado el fallecimiento del metropolitano al Gobierno Nacional y declirada por éste en el correspondiente deereto la sede vacante conforme a las regías del patronato Nacional (Velez Sársfield obra citada página 215, Mensaje del General Mitre al Congreso Nacional del 1." de mayo de 1803, Decreto del Poder Ejecutivo con motivo de la comuni cación del fallecimiento de Monseñor José Mariano Escalada), procedióse a elegir por el cabildo vicario capitular al funcionario que lo ha desempeñado hasta su reciente fallecimiento, prestándose a ese efecto también y acerca de su persona la aprobación del Poder Ejpecutivo. Desde ese momento el vicario capitular ejerció todas las facultades que pertenecen a la jurisdicción ordinaria del arzobispo tanto en el fuero interno como en el externo, en lo espiritual como en lo temporal, a excepción de los casos expresamente prohibidos por el derecho y de la potestad de orden inherente a la dignidad episcopal pudiendo acerca de esto último invitar a cualquier obispo para el ejercicio de todo lo relativo a dicha potestad. (Donoso, tomo 1 pág. 413 ). .
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:355 
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