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Fallos: 142:346 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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la Constitución Nacional, dicho prelado manifestó en nota de fecha 26 de diciembre ppdo. que accedia a la presentación de la documentación solicitada, poniendo en manos del señor Ministro los documentos originales que, a su entender, acreditan su nombramiento pontificio de Administrador Apostólico de la Arquidiócesis, Los documentos originalés a que aludió S. S. Ilma, Monseñor Bonco son los que, según los términos de la comunicación de fecha 30 de diciembre ppdo., el Poder Ejecutivo Nacional somete a la consideración de V. E. a los fines expresados en el precitado inc. 9. del art. 86 de la Constitución.

Dichos documentos consisten en un decreto expedido en =7 de noviembre de 1924 por el señor Nuncio Apostólico Monseñor Juan Beda Cardinale, en el Palacio de la Nunciatura en esta Capital, y en una nota de remisión de dicho decreto, dirigida por el mismo señor Nuncio a S. S. Ilma. Monseñor Boneo. en la que se trata de explicar las razones que ha determinado el nombramiento contenido en el decreto acompañado, se definen las facultades conferidas en el mismo, se transmiten, además al agraciado ciertas instrucciones acerca de la manera cómo ha de cumplimentar el mandato acordado, y se agrega, finalmente, que el cargo de Administrador Apostólico discernido cesará con la previsión definitiva de la Sede Arzobispal de Buenos Alires, En el decreto expedido por el señor Nuncio Apostólico se dice que, obedeciendo mandatos apostólicos comunicados por telegrafo en la fecha de expedición del referido decreto y dán"ele exacto cumplimiento, se designa, en nombre y con la autoridad del Sumo Pontífice, al Ilmo, y Rev.10. señor don Juan Vgustin Boneo, "dignisimo Obispo de la diócesis de Santa Fe "en esta República y decano del Episcopado Argentino quien " sobresale por su celo ardentísimo de las almas, la acertada " prudencia en el Gobierno, la integridad eximia de costum bres y de doctrinas y la peculiar devoción hacia la Sede Apos

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-346

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