Que respecto a la f'ta de la mayor parte de los diez millones de kilos de trigo que debía encontrarse depositados en el galpón ya mencionado el día 2 de junio de 1920 con arreglo a las constancias del boleto número 104, su comprobación resulta plena y concluyente en presencia del acta de fojas + corroborada, además, por la actitud del empleado de la socieded acusada señor Aftenberger al practicarse la inspección y recuento a que se refiere la expresada diligencia de fojas 4 y por lo de la misma sociedad recurrente en todo el curso del sumario administrativo, pues no dieron ninguna explicación que pudiera servir para desvirtuar el resultado de la inspección 0 para explicar de alguna manera verosímil ¡a ausencia de los nueve millones ochocientos mil kilos de cereal certificado como existente. La manifest:ción tardia y poco concreta con que se ha pretendido justificar la falta del trigo no puede ser aceptada como explicación razonable del hecho constatado en la diligencia de fojas 4, desde que el estacionamiento de cereales en tinglados y plazoletas, donde se hallan expuestos a todas las contingencias atmosféricas solo puede aceptarse cuando los galpones fuesen insuficientes para almacenarlos, nunca cuando como en el caso se entontraba casi vacío el almacen que debía comiener los frutos depositados. "Tampoco puede admitirse en buena lógica que los frutos de que se trata hubieran sido retirados momentáneamente del galpón con el propósito de ventilarlos, porque esa operación se explicaría tratándose de frutos que deben conservarse depositados durante mucho tiempo, pero no-tratándose de trigos que debian ser embarcados inmediatamente, Que debiendo tener por acreditado el depósito oportuno de los diez millones de kilos de trigo a mérito de as constancias del boleto de depósito número 104, la ausencia o falta de la mayor parte de los frutos en el momento de practicarse la inspección solo puede atribuirse al hecho de haberlos introducido nuevamente a plaza o de haber exportado dicho cerea:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:29
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