mar la resolución administrativa de fojas 27 vuelta deja establecido que de los diez millones de kilos de trigo que aparecian depositados por la razón social Weil Hermanos y Compañía en el galpón "1" del Puerto de Rosario, según boleto número 104, sólo se encontraban depositados (194.946) ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y seis kilos de ese cereal el día 2 de junio de 1920 al efectuarse la inspección de que instruye el acta de fojas 4 labrada en presencia del empleado de li mencionada firma, Deja asimismo consignado que dada la capacidad del galpón, ha habido imposibilidad material de tener depositada en él mayor cantidad que siete millones cuatrocientos veinte mil kilos de trigo, de manera que al hacer figurar como entrados a depósito diez millones de kilos, se ha incurrido en una evidente falsedad con el fin de defraudar al fisco en la diferencia de derechos producidos por la elevación del aforo que grava la exportación de esos frutos en vigencia en la fecha en que se realizaría su embarque.
Por todo ello, y de. conformidad con lo establecido en los artículos 1025, 1026 y concordantes de las Orgenanzas de Aduana, se impone a la sociedad acusada una multa igual al valor de los dos millones quinientos ochenta mil kilos trigo que no pudieron ser depos:tados. Y por lo que respecta a los siete millones doscientos veinticinco mil cincuenta y cuatro kilos , restantes que no se encontraron en el galpón "I" al efectuarse la inspección, pero que aparecen como cargados más tarde en los vapores "Taxai Maru" y "Somersbi" "por cuenta del boleto número 104, se impone a la misma razón social una multa igual al valor de los derechos de exportación, y se dispone, además, que se contraliquiden los derechos dejados de abonar por los permisos de embarque números 693 y 812 destinados a la carga de los vapores mencionados.
Que la primera de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil acusada no se apoya en fundamentos serios, pues no se hace mérito, para aplicarla, de ninguna operación pericial que establezca de una manera inequívoca la capacidad real
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:27
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