del galpón en que aparecia depositado el cereal y la cantidad 1 de éste último que podía haber sido acumulado en el espacio | utilizable del referido depósito. Tanto la administración de la Aduana, como el Tribunal a quo que confirma la sentencia | de aquélla, basan sus decisiones en meros informes expedidos | sin ninguna formalidad legal por instituciones privadas, o por | empleados de la misma Aduna interesada en el resultado de la causa y tales elementos de juicio son a totías luces insufi- ! cientes para dejar debidamente establecido no solamente la fasa decleración del exportador, sino también, lo que es mucho más grave aún, la falsedad de un certificado emanado «e la misma Advana; destinado a servir de título para múltiples .
trensacciones con terceros extraños a la operación del depósito, y que como verdadero instrumento público, debe hacer plena fe por sí mismo de la verdad de su contenido, mientras no se demuestre acabadamente su felta de sinceridad; pudiendo agregarse que con arregio a la doctrina que surge del articulo 992 del Código Civi?, y por razones que fácilmente se alcanzan, la veracidad del contenido de los certificados expedidos por la Aduana no puede quedar a merced del testimonio contradictorio de les mismos funcionarios que lo otorgaron.
Que por lo demás, no es improbable que a los fines del depósito autorizado por el artículo 5.° de la "ey 10.349 se haya utilizado, no sólo el galpón mismo, sinó tamb.én los tinglados y plazoletas contiguas, que podrian considerarse como xccesorios de aquél en ausencia de una disposición preceptiva que obligue a efectuar necesariamente esta clase de depósitos en lugares cerrados, y a mérito también de una interpretación extensiva, expleable por la falta de galpones suficientes para poder almacenar todo el trigo que se acumula en determinadas épocas en los puntos de embarque, Que, en consecuencia, no existe mérito bastante para poder ivponer la penalidad de que se trata, es decir la multa :
igual al valor de una parte de trivo que aparecía depositado en el galpón "I" del Puerto de Rosario,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:28
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