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Fallos: 142:305 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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minadas por los números V, XV, VIII XII, O II, III,
NXXVIIIL, NXXIX, NNXV, LX, XXIV, XVIII, XVII, V,
con una superficie de trece mil seiscientas noventa hectáreas ocho mil quinientos treinta y ocho metros cuadrados.

37-" Que el demandadante ha invocado también título emanudo originariamente de la provincia de Córdoba, transmitido sucesivamente a don Santiago Temple, a don Tristán Malbrán y al demandante Milberg, y que se superpone en parte con el del mismo actor proveniente de ventas de Santiago del Estero y con el de los demandados cuyo origen se encuentra en las enajenaciones de Santa Fe.

38." Que estando reconocido en los considerandos anteriores el derecho del actor para reivindicar la parte de la tierra cuestionada cuyo título originario emana del gobierno de Santiago del Estero, corresponde ocuparse solamente de las fracciones de tierra reclamadas en virtud de título proveniente en st origen de la provincia de Córdoba que no se encuentren comprendidas dentro del primer título ya dilucidado.

39." Que en tales condiciones se encuentran: a) el triángulo designado en los planos de fojas 14 y fojas 1063 con los números XVII, VIII, XXIV, con una superficie de quinientas doce hectáreas cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados; b) el triángulo XV, XIV, VI, con superficie de ochenta y tres hectáreas ocho mil setecientos un metros cuadrados:

c) el triángulo X, IX, XI, con superficie de trescientas diez y nueve hectáreas sicte mil sesenta y dos metros cuadrados; y «d) el poligono determinado con los números XI, IX, VIII, XIV, VI, XIX, con mil quinientas cincuenta y seis hectáreas, -cuatrocientos setenta y un metros cuadrados.

40." Que de las fracciones mencionadas, las tres primeras se superponen con el título de los demandados provenientes de la integración de área acordada por la provincia de Santa Fe, según escritura de 24 de abril de 1880, y la última o sea la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-305

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