Que la demanda es improcedente con arreglo al artículo 2789 del Código Civil por cuanto los títulos que el demandante invoca son posteriores a la posesión de los damandados y, con mayor razón, a la posesión de Santa Fe que aquellos pueden unir a la suya propia, Que si se objetara que la posesión les fué trasmitida a los demandados con posterioridad al compromiso interprovincial de 1881, que dió carácter de litigiosos a los terrenos de referencia, sería de observar que la contraria se encontraría en idéntica situación Y que, por lo mismo, nada adelantaria en favor de la demanda. El hecho de que Santa Fe diera posesión antes o después del mencionado compromiso sólo tendría importancia en el caso de tratarse de un terreno vendido anteriormente a aquel compromiso o que se comprobase que los terrenos aquí discutidos están en realidad dentro del territorio cordobés; pero aquí no concurre ninguna de las condiciones indispensables para hacer aplicable el compromiso.
La demanda versa sobre actos o conflictos producidos con posterioridad a aquel convenio y, Por lo tanto, el caso debe ser resuelto con arreglo al derecho común, según el cual el trazado de Aguirre constituye un acto Pposesorio y el mismo carácter debe atribuirse a los demás antecedentes de ocupación, mensuras y construcciones realizados sea por Santa Fe, sea por sus sucesores, Que a la fecha en que Córdoba escrituró a Temple, causante remoto del actor, la tierra que se quiere reivindicar estaba ya en poder de los demandados. En consecuencia el reivindicante carece de título anterior a la posesión de aquéllos y surge la sanción del artículo 2789 del Código Civil, según el cual: "Si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa fuese posterior a la posesión, que tiene el deman"dado, aunque éste no presente título alguno no es suficiente para fundar la demanda".
Que si se intentara alegar que dicha posesión ha sido tenida por la provincia de Córdoba causante remoto de Milberg,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:285 
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