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Fallos: 142:23 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 dujo en el ga!pón "I" habilitado al efecto la cantidad de ce«al que se dijo allí depositada cuando se obtuvo el boleto; b) 1 depósito "I" donde debía ser almacenada la mercadería no ne la capacidad necesaria para contener diez mil toneladas de igo, según asi consta del informe de la Bolsa de Comercio, te! de la Aduana y del de la empresa del puerto que, como ¡reopictaria de dicho galpón, está más que nadic habilitada pa conocer su capacidad; e) La Alcaidía no verificó el de posito previo de la mercadería para obtener el boleto 104, pues sonficza que ha informado en confianza, fundada en los datos que le siministró la casa exportadora (fs, 11); d) Presen"ta la denuncia se ordenó una inspección al galpón °I" y al feta se levantó el acta de fs. 7, suscripta por el representante de la sociedad Weil Hermanos en la que consta que en el galpón "I", no había más que ciento noventa y cuatro mil sovecientos cuarenta y seis kilógramos de trigo; e) Posteriormente se hizo una pila hueca cuyo objeto no puede haber sido o que smular una mayor cantidad de trigo que la existente Ser fs Ña yg); f) La sociedad Weil Hermanos se negó a hirecar al contador el único libro que podía dar luz a este respecto, el de las existencias de trigo en la Aduana, con el testa de que no lo tenía (ver fs. 221). "Todos estos hechos y eTcunstancias múltiples y concordantes demuestran de una 15azca evidente que no se hizo el depósito previo de la mercaderís para obtener el boleto 104, contrariamente a lo establecido en el art. 5 de la ley 10.349, y en el 18 del decreto reglamentario, 3 Que demostrada como queda la contravención a los :

arts. 55 de la ley 10.349 y 18 del decreto reglamentario, la conlena decretada por el administrador de la Aduana en su fallo de fs. 27 a 34 vta. es perfectamente procedente de acuerdo a las disposiciones de las ordenanzas que en el mismo se citan, y teniendo además en cuenta que su jurisdicción admimistrativ. es indiscutible en este caso según queda evidenciade en los considerandos 4, 5 y 6. Además ya este Tribu

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-23

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