nos reclamados por Milberg con título de Córdoba y es la linea que en el croquis de fs. 14 aparece indicada con los números IV, XXXV, XXIV, XVII y V, y con arreglo a ella todos los terrenos en cuestión quedan en territorio santafecino.
Que la demarcación llevada a cabo por el comisionado Aguirre constituye un acto de la mayor trascendencia en el caso, puesto que desde entonces quedaron fijados de manera formal y pública la extensión y la efectividad de los derechos de jurisdicción, propiedad y posesión que Santa Fe se atribuía y ejercitaba. Esa demarcación estaría o no bien trazada, pero es indudable que deben reconocérsele todos los efectos consiguientes a un acto posesorio perfectamente caracterizado.
Que, aparte de la demarcación, Santa Fe ha ejecutado sucesiva y públicamente, por mucho tiempo, actos de jurisdicción y de dominio sin que Córdoba o sus sucesores trataran de impedirlo. En efecto, una vez trazada la línea pudo comproharse que en virtud de una venta hecha anteriormente a don Honorio Bigand faltaban diez leguas y treinta y dos mile simas de otra para integrar la superficie de treinta leguas que como lo expresa la demanda había sido escriturada a los señores López y Arias por el gobierno de Santa Fe y que en virtud de trasmisiones sucesivas llegaron a pertenecer a los demandados. Para proveer a la integración correspondiente dicho gobierno a solicitud de parte, mandó reservar por decreto de 28 de febrero de 1886 esas diez leguas y treinta y dos milésimas que faltaban en otra superficie situada junto o colindante con el resto; y ese decreto constituye un nuevo acto de disposición que exteriorizaba y afirmaba una vez más el ejercicio de derechos de propiedad sobre los terrenos a reservarse, comprendidos todos, al Este del límite interprovincial amojonado por Aguirre, es decir, dentro del territorio que Santa Fe se atribuía en posesión y dominio.
Que a ello se agrega como acto posesorio la mensura administrativa ordenada por el mismo gobierno con el objeto de hacer efectiva la integración a López y Arias y llevada a
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:283
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