A fojas 89 contesta la demanda el apoderado de los sehores Agrelo y demás demandados manifestando:
Que el señor Milberg es indudablemente sucesor de Malbrán en la forma que él indica, pero en cambio los demandados son poseedores y dueños de la tierra materia de la reivindicación por haberla adquirido de la provincia de Santa Fe.
Que niega la existencia del dominio que se atribuye el :
actor, niega asimismo que éste por si o por sus antecesores haya tenido la posesión de la superficie cuestionada y niega, finalmente que uno ni otros puedan invocar título alguno procedente de la provincia de Santiago del Estero.
Que el título emanado de Córdoba es ineficaz para reivindicar la fracción reclamáda en virtud del mismo desde que el reivindicante ni su causante tuvieron jamás posesión a tal título sobre esa fracción. Si alguna vez los causantes ocuparon o poseyeron parte de las tierras en cuestión, lo hicieron diciéndose propietarios y poseedores por título y como sucesores de Santiago de quien en realidad no son tales sucesores.
El título de Córdoba, hábil o no, no puede servirle para consolidar una posesión adquirida por un titulo distinto, es decir, como sucesor de Santiago y vice versa, la posesión tenida por sus causantes remotos a título o como sucesores de Santiago, no pueden valerle al señor Milberg para reivindicar con titulo de Córdoba.
Que para que proceda la acción reivindicatoria es indispensable en primer lugar que el actor o sus causantes hayan tenido el dominio de la cosa reclamada, desde fecha anterior a la demanda, para lo cual se requiere haber tenido la posesión de esa misma cosa, y, en segundo lugar, que el reivindicante haya perdido esa posesión, subsistiendo, no obstante, su derecho a poseer.
Que ni Córdoba ni sus sucesores han tenido el dominio de las tierras que reclama el señor Milberg. La escritura otorgada por dicha provincia a Temple que se invoca como ante
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:281
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