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Fallos: 142:282 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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7 cedente del titulo del actor, data de: año 1889, y es incuestionable que desde mucho tienpo antes Santa Fe tenía y mantenía real y positivamente de hecho y de derecho la posesión de las mismas tierras a título de dueño exclusivo, habiendo exteriorizado esa posesión y propiedad en distintas oportunidades y en diferentes formas.

Que dictado por esta Corte el 18 de marzo de 1882 el laudo arbitral en el litigio que sobre sus respectivos límites sostenian las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe quedó fijado como límite entre las dos últimas en la parte que interesa a este litigio "una línea recta hacia el Norte hasta un punto distante dos leguas al Este del fuerte de los Morteros: y en seguida otra linea que tocando el límite de los Altos vaya a terminar en el centro de la laguna de los Porongos".

Que si con anterioridad al compromiso arbitral de 1881 pudo cada una de las provincias signatarias creerse con derecho exclusivo a las tierras cuestionadas, posteriormente y por el propio hecho de haber suscripto dicho compromiso, sus respectivos derechos adquirieron el carácter de litigiosos y quedaron definitiva e irrevocablemente sometidos a la determinación de los límites fijados por la Corte.

Que rechazados los recursos que Córdoba interpuso contra el laudo, las provincias interesadas designaron comisionados o representantes para que hicieran sobre el terreno las demarcaciones indicadas en el laudo, pero los límites entre Santa Fe y Córdoba en la sección que afecta a este pleito fueron trazados solamente por el comisionado de Santa Fe, pues el de Córdoba, pretextando circunstancias del momento, se ausentó en busca de instrucciones de su gobierno mientras el ingeniero don Toribio Aguirre, representante de la primera, quedaba sobre el terreno adelantando los trabajos de la demarcación que quedaron terminados en 1885 en la forma que desde entonces ha quedado establecido. El límite interprovincial, asi fijado, corre sobre el costado Sud Oeste de los terre

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-282

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