De acuerdo con esta sentencia y no habiendo la provincia demandada introducido modificación alguna de hecho o de derecho en esta litis, soy de opinión que corresponde mantener la doctrina de V. E., haciendo lugar, por sus fundamentos a esta demanda.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y Vistos: Buenos Aires, 17 de Diciembre de 1924, El procurador Juan A, Etcheverry, mandatario de los herederos de don Guillermo Gowland, doña Adelaida Collet de Gowland, doña Enriqueta Saturnina Gowland de Gowland, doña Elisa Goland, doña Yolanda Adelaida Gowland, don Jacobo Tomás Gowland, don Guillermo Manuel Gowland, don Oscar Tomás Gowland y don Rodolfo José Gowland, demandan a la provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de siete mil "setecientos treinta y dos pesos con veinte y siete centavos moneda legal, que su instituyente ha satisfecho, bajo protesta, en concepto de cuotas al impuesto creado por la ley de dicha provincia de diciembre 30 de 1907, destinada a allegar recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre La Plata y Avellaneda.
Funda su acción en que el impuesto que los herederos de Gowland han sido obligados a pagar ha sido declarado inconstitucional por sentencia de esta Corte, de 22 de junio de 1923 dictada en la causa que siguió contra la misma provincia don Martin Pereyra Iraola.
Manifiesta que su poderdante se encuentra en análogas condiciones que el señor Martin Pereyra Iraola, con relación al impuesto de que se trata y que en consecuencia le asiste también el derecho de reclamar la devolución de lo pagado inde
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:267
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