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Fallos: 142:265 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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mandó devolver el expediente para que juzgara sobre la existencia de responsabilidad, punto omitido por haber considerado inoficioso pronunciarse.

Caso: Lo explica el siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1924 Autos y Vistos, Considerando :

Que de la exposición del recurrente, resulta: a) Que en el juicio sobre daños y perjuicios deducidos por don Antonio A. Mangieri contra el Ferrocarril Central de Buenos Aires, opuestas por la Empresa las defensas generales de falta de acción y de inexistencia de responsabilidad, la sentencia de primera instancia admitió la primera y consideró inoficioso pronuntiarse sobre la segunda; b) Que apelada esa sentencia la Cámara Federal de La Plata, declaró que había acción por parte del actor y revocó, consiguiente, la resolución de primera instancia devolviendo el expediente al juzgado para que juzgare sobre el punto omitido.

Que en estas condiciones es evidente que el pleito no ha fenecido, ni es por consiguiente definitiva la resolución dictada por la Cámara Federal de La Plata como lo requieren el artículo 14 de la ley número 48 y el 6 de la ley 4055, debiendo, además, observarse que en el estado actual del juicio, no existe decisión contraria al derecho federal alegado toda vez que no se ha considerado en ninguna de las instancias la defensa relativa a la culpa de la Empresa, con cuyo motivo fué planteada, al decir del recurrente, una cuestión de aquella naturaleza.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-265

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