bidamente, con intereses y costas, derecho que solicita le sea reconocido oportunamente.
No habiendo sido contestada la demanda, se la dió por contestada en rebeldía. En seguida se recibió la causa a prueba y producido la que se expresa en el certificado de fojas 37 y agregado el alegato de la parte actora, quedó la causa en estadode sentencia; y Considerando :
Que los demandantes han comprobado con las libretas ' agregadas a los autos y con las escrituras respectivas, haber satisfecho, bajo protesta, diversas cuotas del impuesto establecido por la ley provincial de 30 de diciembre de 1907, creado con el objeto de costear la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Ave:laneda. En conjunto, las cuotas pagadas ascienden a la suma reclamada en la demanda, es decir, a siete mil setecientos treinta y dos pesos con veinte y siete centavos moneda legal. :
Que en reiteradas decisiones de esta Corte se ha declarado que el referido impuesto no reune los requisitos esenciales para la validez de toda contribución de mejoras o "local essessment", a saber: que la obra a cuyo pago esté destinada sea ante todo de beneficio local y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas no exceda substancialmente el beneficio que obtienen por razón de dicha obra pública Fallos, tomo 138 pág. 161 y sentencia de 29 de octubre del corriente año en la causa Massurel Fils "versus" Provincia de Buenos Aires y otras).
Que en las decisiones citadas se ha dejado claramente establecido que la contribución impuesta a unos pocos propietarios con el propósito de construir una obra de casi exclusivo interés general, como es el camino de que se trata, y mediante la cual se absorbe una parte considerable del valor de las pro
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:268
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