5 Si el art. 5" que estudiamos, y más explicitamente el 18 del decreto reg'amentario de la ley 10.349, exigen como condición previa al otorgamiento del boleto de exportación, el depósito de la mercadería no ha de ser para que el exportador pueda disponer ad libitum de ella, sin descargarla del respectivo boleto; porque en tal caso aquella exigencia resultaría inútil y sin objeto, quedando completamente defraudados los propósitos precaticionales del legislador. Y no se arguya en contrario con la disposición del art. 507 de las ordenanzas; perque si no es condición indispensable el embarque de los mismos frutos para usar de los boletos de depósito, y si ellos sirve 1 en cualquier embarque de la especie y cantidad que expresan, como lo establece dicho articulo, no es igual esta situación jurídica a la otra, según bien lo puntualiza el apeInte en su alegato de 1." Instancia. En efecto; una cosa es poder embarcar con un boleto de exportación otra mercadería que la depositada previamente para obtenerlo, con tal que sea igual en especie y cantidad, como lo establece dicho art.
507, con lo cual en nada se perjudica la renta porque ya están pagados los derechos, y la mercadería depositada para obtener ese boleto, tendrá que pagar el derecho según el aforo vigente cuando sea exportada; y otra cosa distinta es poder disponer libre o impunemente de la mercadería depositada para obtener un boleto de exportación, sin descargarla al propio tiempo de dicho boleto; porque entonces resulta ilusoria y sin objeto la exigencia del depósito previo sancionada por los arts.
5." ley 10.349 y 18 del decreto regamentario. Por otra parte el art. 507 de las ordenanzas presupone que los frutos a que se refieren los boletos han sido realmente depositados, en cuyo caso no es condición indispensable el embarque de los mismos frutos para usar de los boletos de depósito; pero cuando :
el depósito no ha sido hecho, o solo se ha depositado una minima parte de la cantidad que figura en el boeto, infringién«dose como en el caso de autos, las disposiciones de los arts. 5." de la ley 10.349 y 18 del decreto reglamentario, dicho art. 507
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:21
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