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Fallos: 142:19 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que requieren las transacciones comerciales; a cuya seguridad y certeza ha querido especialmente proveer la ley, fijando uno de los elementos esenciales que actúa e influye poderosamente en ellas; el tributo debido a! Estado, Por estas consideraciones y disposiciones legales y las concordantes alegadas en el informe de fojas 176, el Juzgado, definitivamente, falla: declarando nulo el pronunciamiento apelado del señor administrador de Rentas; y absolviendo de toda responsabilidad a los señores Weil Hermanos y Compañia en la presente catisa, Manuel Carrillo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Mayo 2 de ! 1:4 Vistos:

los autos caratulados "Sociedad Anónima Weil Hermanos. Apelación fallo aduanero (exp. N." 42823), y Considerando:

1.° "Todas las cuestiones que se debaten en el presente juicio, sean cllas de forma o de fondo, giran alrededor del art. 5, ley 10.349. y sus concordantes de las ordenanzas de Aduana; por consiguiente, $ para resolverlas, conviene esta- :

blecer primero el significado y alcance de la disposición contenida en dicho artículo, y cuáles son los propósitos que el legislador ha tenido en vista al sancionaria.

2 Es indudable que de acuerdo a los antecedentes legisJativos oportunamente citados por el apelado en su contestación de agravios, el propósito que el legislador ha tenido en vista al sancionar el art. 5 ya citado, ha sido actualizar el impuesto,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-19

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