otorgando por este medio al exportador la facridad de asegttrar el cumplimiento de stis compromisos sin quedar expiuesto a las oscilaciones del aforo y a las pérdidas consiguientes que ello pudiera traerle, Semejante propósito encuadra perfectamente dentro de las funciones del poder administrador, que debe facilitar al contribuyente el pago del impuesto a fin de hacer menos odiosos los tributos enya existencia es necesaría dentro del régimen del Estado, 3" Empero, no es este solo el objetivo que el legistador ha tenido en mira al sancionar la disposición que estudiamos:
porque si debe facilitarse al contribuyente el pago del impuesto, debe también cuidarse de que a da sombra de las facilidades acordadas no pueda defraudar la renta; poco previsor seria el proceder de otra manera. Si la disposición del art. 5." no tuviese otro objeto que acordar facilidades al comercio exportador sin enidarse de la integridad de la renta, no habría impuesto como condición previa al otorgamiento del boleto de exportación, al depósito de la mercadería en barracas o locales habilitados al efecto por la Aduana. El legislador no procede por capricho; cuando impone una condición, debe ella Nevar invulnerado un propósito razonable, y en este caso no puede ser otro que evitar las posibles defraudaciones a la renti.
+" Que se puede defraudar a la renta a la sombra de esta franquicia, si no se toman medidas para evitarlo, es del todo evidente, aunque lo contrario piense el apelado; en efecto; si no se exigiera el depósito previo de la mercadería, para obtener el boleto de exportación, cualquier exportador, aprovechando de la baja del aforo, podrís obtenerto para exportar grandes cantidades de cereales, que aún ni siquiera había pensado comprar, cuando el aforo estuviese alto, pagando por cierto un derecho de exportación mucho menor que el vigente entonces; y si esto no es una defraudación a la renta, no se sabría que nombre darle. Exportar mercadería pagando un derecho de exportación menor que el vigente, en todos los idiomas se llama este hecho defrandar al Fisco.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-20¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
