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Fallos: 142:232 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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guna sirven para demostrar el dominio del de randado contra la acción deducida por la provincia de Buenos Aires, Que en efecto, de acuerdo con lo dispuesto por los incisos 1.5 y 3" del articulo 2342:2347 . 2525, 2528 y 3588 y nota del Código Civil no sólo pertenecen en propiedad y dominio al Estado general o a los estados particulares todas las tierras situadas dentro de sus límites jurisdiccionales que carezcan de otro dueño (tierra pública), sinó también aquellas, cuyo pro pietario es ignorado o que no tiene dueño conocido (tierras vacantes); véase Demolombe, citado por el autor del código en la nota al inciso 3" del artículo 2342: Goyena, artículo 380, quien cita como antecedente de sus conclusiones iguales a las del código argentino, la ley del título 22, libro 10, Nov. Recopilación, recordada en la mencionada nota al inciso 3.").

Que establecida en la ley la diferencia entre bienes sin dueño (inciso 1." del articulo 2342), y bienes que no lo tienen conocido (inciso 3.° del mismo articulo), diferencia nacida del principio mula res sine domino consagrado también explicitamente por el artículo 2347 y en cuya virtud lo que no pertenece a nadie en particular corresponde al Estado como representante de la sociedad entera, es indiscutible el derecho de la provincia de Buenos Aires para reivindicar los bienes poseidos o detentados sin título legítimo por los particulares con independencia de saber si se trata o no de terrenos, o islas o si forman parte del Delta o de la tierra firme, El único punto vinculado a la solución del litigio, es el de saber si se trata de tierras sin dueño o abandonadas por el dueño y en ambos ca| sos la demanda procedería.

Que el propio demandado ha dicho a fojas 484 "que los terrenos que pretende reivindicar la actora no pueden ser considerados sin dueño sinó abandonados por sus dueños" y tal manifestación dentro del orden de ideas por él adoptado por su defensa, comporta una confesión sobre el carácter de bien vacante del inmueble materia del litigio que lo coloca dentro

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-232

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