Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:233 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

de los términos del inciso 3 del artículo 2342, es decir, de bienes que pertenecen al dominio privado del Estado general y particular y que sólo pueden adquirirse por prescripción, nunca por apropiación (artículo 2525 y nota y artículo 2528 del Código Civil). , Que, en consecuencia forzosa de tales principios y antecedentes que la provincia de Buenos Aires mantiene su derecho de dominio tanto respecto de las tierras sin dueño como de los inmuebles vacantes mientras no se demuestre la existencie de una causa jurídica derivada de convención o de una prescriición adquisitiva en cuyo mérito debe declararse que aquel dominio virtual y legal ha dejado de existir. Si tal prueha no se ha traido a los autos, la reivindicación debe prosperar contra el actual ocupante, Que dentro del presente juicio el demandado no ha invocado titulo alguno legitimo con el fin de cohonestar su derecho de dominio, antes bien, ha alegado en su apoyo la prescripción treintañal, sin ningún éxito, como se ha visto. Y aún en el supuesto de que realmente la merced otorgada al General Sebastián Orduña se aplicara al terreno objeto de la litis, noha justificado Caviglia que él tenga título derivado de aquela merced conferido por Orduña o sus herederos que lo autoricen a invocarla en su propio nombre y beneficio, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2758, 2355, 2356 y 2438 y sus concordantes del Código Civil, se rechaza la excepción de prescripción opuesta y se condena al demandado a restituir en el plazo de quince días el inmueble reivindicado y a la devolución de los frutos como poseedor de mala fe, con costas, Notifíquese y repuesto el papel, archivese.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MéxDEZ — RoBerto RKEPETTO,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos