230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Martinez, los cuales se le han traspapelado conjuntamente con las boletas de pago de la contribución directa, cuando se vió obligado a trasladarse a la Capita! apresuradamente para recuperar la posesión del inmueble que le había sido quitada por el incendio y la fuerza pública.
Que, no obstante su ofrecimiento de presentar aquellos documentos al juicio, fuera del aviso de fojas 215 cuyo contenido no permite pensar que se refiera al terreno, ello no ha .
sido cumplido, sustituyéndose ls prueba escrita por las deciaraciones de Labayrú y Orbegozo, quienes afirman, el primero + que conpró a Martínez y el segundo que vendió a Caviglia Hermanos manifestándose dispuestos a reducir a escritura pública los compromisos contraidos, Que estos ofrecimientos y declaraciones prestadas en el pleito con el fin de dejar establecido el vinculo jurídico entre las diversas posesiones cuya unión se intenta, carecen de eficacia por una doble razón. Desde luego, porque, la prueba de las cesiones o ventas de derechos posesorios ha debido hacer«e en la forma escrita prevenida por el articulo 1454 bajo pena de nulidad y mediante documentos que tuvieran fecha cierta respecto del Fisco propietario de todas las tierras sin dueño situadas dentro de los limites territoriales de la provincia de Buenos Aires. Y en segundo término porque, aunque las manifestaciones personales de Labayrú y Orbegozo en el sentido de hallarse dispuestos a escriturar las ventas sucesivas de acciones y derechos posesorios, pudieran surtir el efecto de unir la posesión de Caviglia a la de ellos dos, no existiendo en el juicio una manifestación igual de Higinio Martinez, cuya posesión según lo sostenido por el demandado abarca los veinte y dos años comprendidos entre 1886 y 1908, el tiempo de la posesión de Caviglia, aún en tal hipótesis, no remontaria más allá del año 1908.
Que además y aún en el supuesto de la fecha cierta, es tar remota la relación existente entre la pérdida de los docu
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:230
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