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Fallos: 142:214 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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214 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el valor de los animales perdidos lo estira en la sti ma global de doce mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional, caleulando el precio de quince caballos.mestizos a ciento cincuenta pesos cada uno y el de ciento setenta y cinco yeguas de la misma calidad, incluyendo treinta potrillos al de cincuenta pesos cada uno.

Que la otra partida de perjuicios consiste en el hecho de haber sido privado del usufructo de su campo durante el transcurso de dos años y cuatro meses, beneficio que en atención al hecho de explotarlo dedicándolo a la agricultura y ganadería aprecia en quince mil pesos por año, o sea en total treinta y cinco mil pesos moneda nacional.

Que estima en treinta mil pesos el daño producido por el incendio de la población que se encontraba en el campo y los útiles y enseres que en ella se guardaban consistentes en azadas, rastras de freno, pecheras, guarniciones, lazos, etc., asi como también por la destrucción de seis jagieles, canales, alambrados, puentes y árboles.

Que, los gastos efectuados y honorarios devengados por su letrado para obtener de la provincia demandada la entrega del campo, sin comprender los honorarios del juicio de interdicto, los estima en la suma de cinco mil pesos moneda nacional, :

Que invoca como derecho aplicable los artículos 1112.

ríi09 y 1113 del Código Civil.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, corrióse a fojas 10 traslado de la demanda el cual fué evacuado a fojas 14 por el representante de la provincia de Buenos Aires pidiendo el rechazo de la acción o la reducción de la indemnización — en su caso — a justos límites, con costas y exponiendo :

Que niega los hechos en que la demanda se funda, no sólo porque hay en parte la falta de verdad, sinó también porque se presentan con visible exageración.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-214

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