tículo 311 de las ordenanzas, para requisar la mercadería y anular e documento otorgado en oportunidad y forma legales; pues dicho precepto sólo rige el depósito común, según lo demuestra con intergiversable claridad el texto y sentido de él y sus concordantes, los articulos 123, 206 y 344 de las enuncia(f das ordenanzas, Concuerda con esta interpretación el criterio con que la ley 10.349 ha exigido se haga el giro de los frutos a barracas, depósitos o establecimientos, a los efectos de 'n adquisición del derecho a exportarlos libres dentro del plazo del depósito ordinario: ese criterio lo consigna de modo expreso en el artículo 9", al fijar, por excepción, el impuesto único del 3 0/0 sobre el valor del oforo; estableciendo que los exportadores pueden comprobar con sus libros comerciales, exhibición de sus contratos, correspondencia, etc., que tienen comprado y vendido al exterior la cantidad de productos que manifiesten: sin exigirles que los han de depositar en a'macenes cerrados y los han de mantener allí intactos para que la Aduana pueda verificarlos en cualquier momento, antes de su embarque; basta la verificación al otorgar el boleto de depósito y el control al tiempo del embarque, para deducir del documen:
to, la cantidad exportada a cuenta de él, o cancelarlo, si el permiso es por el total, Décimo: Que los conceptos enunciados se afirman si se tiene en cuenta, como buen criterio de interpretación que es, el fin principal de la ley aplicabte, definido claramente en ei título que lleva. La ley 10.349, dentro de su propósito netamente fiscal, ha tratado de regular las transacciones de los exportadores, mediante la fijación del impuesto que, fluctuando, las dificultaba tornándolas riesgosas. La ley ha querido entre otras cosas, como lo dice el señor inspector de Aduanas en el notable informe que en copia corre a fs, 53 y siguientes del legajo de pruebas, dar una base segura para el cálculo de las expresadas transacciones, sin quebrantar las leyes económicas que rigen el valor corriente del trigo, sobre cuyo mayor valor recae el tributo cercado. De ahí que autorizó al arbitrio del de
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 142:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos