SENTENCIA DE LA CÁMAR/ FEDERAL
Paraná, Octubre ti de 192 Vistes y Considerando:
Que la demanda se basa esencialmente en el derecho que a la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos otorga la ley N. 3183 y el decreto reglamentario de la misma de fecha 6 de mayo de 1896, cuya vigencia reciama el actor no obstante haber sido derogado por decreto de 22 de julio de 1916. A tal efecto la empresa mencionada alega la nulidad de este último decreto y del de fecha 10 de enero de 1911, solicitando la pertinente declaración del Tribunal, Por cu parte, el demandado contesta la acción deducida pidiendo su rechazo fundado en las disposiciones de la ¡ey 4925 y en las del decreto-de-22 de julio de 1916 que derogó el de mayo de 1896.
Que desde luego toda la cuestión radica en la interpretación del art. 5. de la ley N.° 3183 que concedió a la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos autorización para construir por su cuenta las obras de defensa y muelle en la Bajada Grande, sobre la ribera del rio Paraná. Dicho artículo prescribe que las tarifas que regirán para los que quieran efectuar operaciones por el muelle, serán fijadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el concesionario, no pudiendo en ningún caso ser mayores que las que rigen para los muelles del Estado, y la empresa sostiene que tiene derecho a cobrar según las tarifas que regian en la fecha en que se dictó la ley de concesión.
Que por su parte el demandado arguye que la interpretación alegada por la empresa implica dar preferencia a un puerto determinado, no obstante la expresa prohibición sostenida en los arts. 12 y 67, inciso 1.° de la Constitución Nacional.
Que prefijada así la contienda, la única interpretación po
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:206
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